Como
se sabe, en el proceso de formación de los contratos deben presentarse
ciertos requisitos indispensables para que éste se produzca, dentro de
los cuales tenemos el consentimiento, la oferta, la aceptación y la
forma del contrato.
El
consentimiento es de suma importancia porque a partir de éste que se
habla del contrato celebrado propiamente dicho, puesto que se produce
una vez consumada la unión entre la posición original del proponente y
su aceptación por parte del recipiendario, asimismo, Max Arias Schreiber señala que el
consentimiento ofrece dos caras: uno interno, representado por la
voluntad de cada una de las partes y que deben confluir para que se de
el contrato; y el otro externo que es la declaración de voluntad
mediante la cual queda expresada la relación de tipo obligacional.
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